La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena la notificación a la sociedad mercantil Promotora Di Gerónimo, C.A., para que manifieste su interés en que se decida la causa relacionada con un acto administrativo del INDEPABIS. La decisión se basa en la revisión de las actas del expediente y la necesidad de asegurar que las partes estén debidamente informadas sobre el estado del proceso. Se establece un plazo de diez días para que la parte demandante actúe en consecuencia.
Extracto de la motiva
motivada, por prescindir de los hechos que hubiera podido aportar la sociedad mercantil Constructora Rivelex, C.A., en su condición de propietaria del bien inmueble objeto del contrato de opción de compraventa suscrito entre ésta y el ciudadano Juan Enrique Casterot Cardozo, -el cual dio lugar a la denuncia ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)- visto que dicha Constructora no fue notificada del inicio del procedimiento administrativo. Adujeron que el referido órgano administrativo, debió conocer todos los elementos de hecho y de derecho derivados de la relación jurídica existente entre el denunciante y la empresa Constructora Rivelex, C.A., “(…) tomando en cuenta que es IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 16
Dispositiva
ORDENA LA NOTIFICACIÓN de la sociedad mercantil PROMOTORA DI GERÓNIMO, C.A., o de sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoINDEPABIScontrato de opción de compraventaseparación de poderesvicios de procedimiento