TSJ/SPA, Sent. N° 00287, Exp. 2011-0073, 16/05/2024
Expediente2011-0073
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-05-16
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Por todas las consideraciones anteriores, esta fiscalización no admite la perdida de años anteriores declaradas pendientes de compensación de los ejercicios 1996 y 1997, correspondiente al monto o porción generada del ajuste por inflación por la cantidad de Bs. 16.029.610.113,97. MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEFINITIVA DE RENTAS PARA EL EJERCICIO 1998. (…) La contribuyente en su declaración definitiva de rentas para el ejercicio 1998, presenta una utilidad del contable de Bs. 23.951.976.611,48, que al sumarle las partidas no deducible y no gravable del ejercicio, nos resulta una renta conciliada antes del ajuste por inflación de Bs. 28.120.556.464,11 disminuida a Bs. 12.641.188.745,27, al restar la perdidosa originada del ajuste por inflación, la cual, como consecuencia de las objeciones especificadas en la presente acta se ve modificada de la cantidad de Bs. 19.013.492.546,00 a la cantidad de Bs. 15.519.367.718,84, generando de esta forma un impuesto a pagar de Bs. 4.294.304.173,3, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro demostrativo: CONCEPTO DE PARTIDAS MONTO (BS.) UTILIDAD DEL EJERCICIO CONTABLE 23.951.976.611,48 MAS: PARTIDA NO DEDUCIBLE 12.552.048.193,38 MENOS: PARTIDA NO GRAVABLE (8.383.468.340,75) RENTA CONCILIADA ANTES DEL AJUSTE POR 28.120.556.464,11 INFLACIÓN MENOS: PERDIDA DEL REAJUSTE POR INFLACIÓN (15.519..367.718,84) 1998, SEGÚN FISCALIZACIÓN ACTUAL ENRIQUECIMIENTO NETO 12.601.188.745,27 PERDIDAS DE AÑOS ANTERIORES - ENRIQUECIMIENTO NETO GRVABLE 12.601.188.745,27 IMPUESTO A PAGAR (TARIFA NÚMEROS 2 4.280.704.173,40 34%-3.700.000,00) IMPUESTO POR PAGAR SEGÚN ESTA 4.280.704.173,40 FISCALIZACIÓN (…) En consecuencia y basándose en la normativa antes mencionada la fiscalización determinó la cantidad de Bs. 189.687.500,00, producto del reajuste de los bienes recibidos en pagos que al comprarlo con la autodeterminada por la contribuyente de Bs. 164.644.515,00 surge una diferencia de Bs. 25.042.985,00 a favor del fisco nacional, traduciéndose como un aumento a la renta gravable. (…) Por todo lo expresado en los párrafos precedentes, basado en la minuciosa revisión de los documentos aportados a la representación fiscal, se traduce, en que el total activo ajustado al inicio para determinar el patrimonio neto al inicio del ejercicio bajo análisis, conforme al artículo 103 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1994, en concordancia con el Parágrafo Tercero del artículo 98 de su Reglamento, asciende a la cantidad de Bs. 323.220.026.168,32, tal como se detalla a continuación: Cuadro Nro. 6 Reajuste de los Activos Totales al Inicio del Ejercicio Balance Balance cuenta Exclusiones Ajuste Ejercicio Ajuste Anteriores Valor Ajustado Histórico Histórico Fiscal Activo 294.6300417.804,27 5.892.612.984,72 300.523.030.788,99 6.116.857.730,33 16.580.737.649,00 323.220.026.168,4.2 Pasivo al Inicio del Ejercicio Gravable Del mismo modo, también se pudo observar que el saldo de las cuentas de Pasivo en el Balance General Ajustado al 31/12/98, aportado por la contribuyente, presenta la cantidad de Bs. 231.106.999.599,62, que al comprarlo con el saldo según balance de comprobación de Bs. 234.024.560.722,50, arroja una diferencia por la cantidad de Bs. 2.498.166.722,88 (…) Hechas las consideraciones anteriores, esta Administración Tributaria pasa a analizar separadamente las objeciones fiscales formuladas en el Ajuste del Patrimonio al Inicio no Procedente. 4.1.- Activo al Inicio del Ejercicio Gravable (…) Ahora bien, esta Administración Tributaria observa que la contribuyente no suministró ningún elemento de prueba que enerva la pretensión fiscal. (…[...FINAL...]