Sentencia N° 287 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00287, Exp. 1994-10880, 28/07/2022
Expediente1994-10880
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoReconsideracion
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónORDENA la notificación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la notificación a la abogada Leyda María Gil Hurtado para que manifieste su interés en la continuación de un recurso de reconsideración interpuesto en 1994. Se destaca que han transcurrido más de 28 años sin actuación de la parte actora, lo que lleva a la Sala a requerir su manifestación de interés en la causa. En caso de no poder notificar, se procederá a realizar la notificación por boleta en la cartelera de la Sala.

Extracto de la motiva

Así, visto el tiempo transcurrido desde la última oportunidad en que la parte recurrente actuó en el expediente, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, esta Sala Político-Administrativa ORDENA la notificación de la abogada Leyda María Gil Hurtado, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. Así se determina. En caso de no ser posible la notificación indicada, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la presente causa, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Ver, entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 0065, 01395 y 430 del 23 de enero y 22 de octubre de 2014, 9 de diciembre de 2021). Así se declara. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la abogada LEYDA MARÍA GIL HURTADO, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

notificacióninterés procesalperencióntecnologíajusticiaabogados

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