La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Núm. 0813, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por William Simón Ramos Hernández contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. Se ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura realizar los cálculos de los sueldos dejados de percibir desde el 01 de junio de 2012 hasta el 05 de mayo de 2013 y se estableció la indexación correspondiente a los montos adeudados.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Núm. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
ORDENA notificar al ciudadano WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, a los fines de que si así lo considera realice las observaciones pertinentes a los cálculos consignados por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), y el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), según lo ordenado en la decisión Núm. 0813 del 12 de julio de 2017.
Palabras clave
NulidadJuez ProvisorioDirección Ejecutiva de la Magistratura