Sentencia N° 287 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00287, Exp. 2019-0084, 29/05/2019
Expediente2019-0084
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2019-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la demandada, Adriana María Arango, en un caso de desalojo de un local comercial. El tribunal confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que la acción de desalojo se encuentra regulada por el Decreto de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de desalojo presentada por el apoderado judicial del ciudadano Alí Cheik Mahmoud. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción y se confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, condenando en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en el análisis de las actas procesales, reafirmando la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos relacionados con arrendamientos comerciales.

Extracto de la motiva

De la norma transcrita, se desprende que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia (vid; sentencia de esta Sala Nro. 01207 del 21 de noviembre de 2018). Así, tenemos que de la lectura del libelo de demanda se desprende que la pretensión de la parte accionante se circunscribe a lograr el desalojo del inmueble arrendado, dado el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento celebrado por las partes. Por lo tanto, al haberse demandado en el presente caso la entrega o devolución de un inmueble arrendado destinado a la actividad comercial, según se desprende del escrito libelar, se entiende que se trata de una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la Jurisdicción Civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece. Con base en lo expuesto, esta Sala concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por desalojo de local comercial ejercida por la representación judicial del ciudadano Alí Cheik Mahmoud, contra la ciudadana Adriana María Arango. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la ciudadana ADRIANA MARÍA ARANGO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 26 de julio de 2018. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de local comercial interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano ALÍ CHEIK MAHMOUD contra la mencionada ciudadana. 3.- Se CONFIRMA el aludido fallo. 4.- Se CONDENA en costas a la demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarrendamiento

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