El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por ZAPATERÍA KARLA, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. Se declaró con lugar el recurso, anulando las sanciones impuestas por la emisión de facturas, pero manteniendo la sanción por no presentar los libros contables. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa tributaria.
Extracto de la motiva
Aunado a lo anterior, esta Alzada estima prudente referir que el hecho de que el Juzgador de instancia efectuara el examen sobre la legalidad de la aludida providencia administrativa autorizatoria del procedimiento de verificación fiscal, aunque no fue un punto denunciado por la contribuyente, no implica que aquél haya incurrido en incongruencia positiva y la consecuente violación del derecho a la defensa de la República, pues el Juez como director del proceso goza de amplios y plenos poderes en el análisis y decisión de los asuntos sometidos a su consideración, pudiendo extenderse más allá del aspecto meramente declarativo de la nulidad de las decisiones administrativas ilegales, en virtud del principio iura novit curia. (Vid., entre otros, los fallos de esta Sala Núms. 02638, 00566, 00875 y 00835, de fechas 22 de noviembre de 2006, 16 de junio y 22 de septiembre de 2010, y 9 de julio de 2015, casos: Editorial Diario Los Andes, C.A.; 00997 de fecha 20 de julio de 2011; 01206 y 01207 del 5 de octubre de 2011; 01301 del 19 de octubre de 2011 y 01759 del 15 de diciembre de 2011, casos: Pako’s Joyas C.A., Tintorería y Lavandería Mundial de Maracay C.A., Pepe Cauchos C.A., El Rincón Liberal C.A. y Exit C.A., respectivamente). Circunscribiendo las consideraciones que anteceden al presente asunto, se advierte que si bien la omisión de la condición de pago de la operación comercial en las facturas emitidas durante los períodos impositivos supra indicados, encuadra en el tipo sancionatorio previsto en el numeral 3 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable según su vigencia temporal, (lo cual invistió de legalidad al acto administrativo recurrido conforme al marco normativo aplicable para la fecha), su derogatoria absoluta a través de la Providencia Administrativa Núm. SNAT/2008/0257 del 19 de agosto de 2008, impone a esta Máxima Instancia la aplicación retroactiva del aludido marco regulatorio. Así se declara.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Núm. 1.645 de fecha 18 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. Se ANULAN las sanciones de multa impuestas por incumplimiento de deberes formales sobre la emisión de facturas, y queda FIRME la sanción de multa aplicada por no llevar los Libros contables.