La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Aitala, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso una multa por discrepancias en la declaración aduanera. La sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario fue confirmada, declarando sin lugar el recurso de apelación. Se argumentó que la recurrente no demostró la existencia de un error excusable en su declaración aduanera, lo que llevó a la confirmación de la multa impuesta por la Administración Aduanera.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que en la presente causa la sociedad mercantil Inversiones Aitala, C.A. interpuso el recurso contencioso tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, sin que el Tribunal de mérito emitiera el correspondiente fallo sobre dicha protección cautelar. Sin embargo, visto que en esta etapa del proceso, se decidirá el fondo controvertido, resulta improcedente dictar algún señalamiento al respecto, dado el carácter accesorio de dicha petición a la pretensión principal. Así se declara. Del vicio de “inmotivación” El apoderado judicial de la empresa consignataria denunció que la sentencia recurrida incurrió en el mencionado vicio, al no pronunciarse “acerca de si declarar mercancías usando erróneamente facturas de otros bienes constituye la conducta ilícita que el segundo párrafo del numeral 2) del Artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas pretende sancionar”. (Sic). Asimismo, indicó que “No hay una sola mención a nuestros alegatos acerca de cuál es la inteligencia de la norma aplicada y que (sic) ilícito la misma busca castigar por dañoso”. Sin embargo, juzga este Máximo Tribunal que a pesar de que la recurrente calificó la denuncia como un vicio de “inmotivación” se observa de sus alegatos que los mismos van dirigidos a atacar el fallo apelado por una falta de pronunciamiento del Juzgado a quo “acerca de si declarar mercancías usando erróneamente facturas de otros bienes constituye la conducta ilícita que el segundo párrafo del numeral 2) del Artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas pretende sancionar”, lo que a juicio de esta Sala denota más bien un vicio de incongruencia negativa y no de inmotivación, como lo calificó el apelante.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES AITALA, C.A., contra la sentencia definitiva N° 028/2013 del 8 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada empresa, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0489 del 28 de junio de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/AMAI/DO/UR/2011/SN y la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/AMAI/DO/UR/2011/SN, ambas del 31 de mayo de 2011, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía adscrita al mencionado Servicio Autónomo, mediante las que se determinaron discrepancias en cuanto al valor unitario de las mercancías consistentes en treinta y un (31) bultos de prendas y complementos de vestir, con un peso de 390 Kgrs., procedentes de la República Popular de China, y se le aplicó a la recurrente la sanción de multa prevista en el artículo 120, literal b) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por un monto en moneda actual de trescientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y nueve bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 325.439,86). 3.- FIRMES los actos administrativos impugnados. 4.- Se CONDENA al pago de las costas procesales a la empresa recurrente, conforme a lo expuesto en este fallo.