El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Inversiones 17.79, C.A. La Sala revocó la condena al Fisco Nacional al pago de intereses moratorios y la conversión del monto del reintegro en unidades tributarias, confirmando la legitimidad de la cesionaria para pretender intereses moratorios. Se estableció que la unidad tributaria debe ser considerada al momento del hecho imponible y no al momento del reconocimiento del reintegro.
Extracto de la motiva
En virtud de los términos en que fue dictada la decisión judicial recurrida y de los fundamentos de la apelación ejercida en su contra por la representación fiscal, así como las defensas opuestas en el escrito de contestación por parte de la sociedad mercantil Inversiones 17.79, C.A., esta Máxima Instancia advierte que la controversia en el presente caso se circunscribe a determinar: i) la conformidad a derecho de la decisión del a quo atinente a la oportunidad de la defensa opuesta en informes de instancia por la representación en juicio del Fisco Nacional, relativa a la caducidad del lapso para ejercer el recurso contencioso tributario interpuesto; ii) la falta de legitimación activa de la precitada sociedad para reclamar el derecho a los intereses moratorios y a la conversión a unidades tributarias respecto a la solicitud del pago indebido que originalmente la Administración Tributaria le reconociera al Consorcio Inversionista Latino, C.A., crédito fiscal cedido a la recurrente, y decidir si el pronunciamiento de la sentencia sobre ese aspecto incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho denunciados, luego de lo cual, de resultar improcedentes las anteriores defensas, deberá pronunciarse sobre la legalidad del fallo recurrido en torno a: iii) el correspondiente cálculo de los intereses de mora aludidos a la repetición de pago; iv) la reclamación de la conversión a la unidad tributaria vigente al momento de la devolución de lo pagado indebidamente; y v) vicio de errónea interpretación de los artículos 177 al 184 y 229 del Código Orgánico Tributario de 1994, así como el vicio de falta de aplicación de los artículos 1.271 y 1.272 del Código Civil, en que, a decir de la representación fiscal, incurrió la sentencia examinada.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.022 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de diciembre de 2005, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la cesionaria sociedad de comercio INVERSIONES 17.79, C.A. En consecuencia: 1.1 Se REVOCAN de la decisión del a quo los pronunciamientos relativos a: i) la caducidad de la oportunidad para alegar la defensa de admisibilidad del recurso contencioso tributario opuesta en la etapa de informes de instancia; ii) la condenatoria al Fisco Nacional al pago de los intereses moratorios, así como la declaratoria de conversión en unidades tributarias del monto del reintegro reconocido por la Administración Tributaria al Consorcio Inversionista Latino, C.A. y que fue cedido a la recurrente. 1.2 Se CONFIRMA el pronunciamiento referido a legitimidad de la cesionaria para pretender intereses moratorios, así como la conversión a unidades tributarias de los créditos a ella cedidos, objeto de este proceso. 2. Queda FIRME por no haber sido apelada por la referida sociedad mercantil Inversiones 17.79, C.A., la declaratoria del Sentenciador atinente a la competencia de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para dictar la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DR-1530-97-E-0003670 de fecha 23 de octubre de 1997, que declaró improcedentes los intereses moratorios pretendidos. 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la citada sociedad de comercio, contra el Oficio N° RCA/DR/RD/2002-001266 y la Resolución N° RCA/DR/RD/2002-001265, ambos de fecha 18 de marzo de 2002, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio. Por tanto, los mencionados actos quedan FIRMES en los términos de este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioIntereses MoratoriosUnidad TributariaReintegroFisco Nacional