Sentencia N° 287 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00287, Exp. 2012-1236, 20/02/2014
Expediente2012-1236
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Manuel Sánchez Zambrano. La Sala determinó que el Juzgado Superior Séptimo es el competente para conocer y decidir el caso, dado que se trata de un estudiante de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana, lo que implica la aplicación de normas específicas sobre la competencia en materia contencioso-administrativa. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y el respeto al juez natural, conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. La Sala, al resolver la regulación de competencia, reafirmó que los recursos de nulidad o acciones que interpongan los miembros de la Fuerza Armada Nacional deben ser conocidos por los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales. Finalmente, la Sala declaró que corresponde al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano Manuel Sánchez Zambrano contra el acto administrativo que le dio de baja de la institución.

Extracto de la motiva

La Sala infiere que se trata de la interposición oficiosa de una solicitud de regulación de competencia entre tribunales que tienen atribuida la competencia contencioso administrativa. En este sentido, corresponde a la Sala emitir pronunciamiento respecto a la regulación de competencia planteada en razón del momento en el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo solicitó de manera oficiosa la regulación de competencia, atendiendo a lo establecido en el artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En la causa bajo examen, ha surgido un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano Manuel Sánchez Zambrano contra el acto administrativo N° 10 de fecha 13 de mayo de 2008, dictado por el Director de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana (EFOFAC); por lo que esta Sala al ser la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa se declara competente para conocer y decidir la solicitud de regulación oficiosa de competencia planteada. Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia suscitada en el presente caso. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el ciudadano MANUEL SÁNCHEZ ZAMBRANO contra el acto administrativo N° 10 de fecha 13 de mayo de 2008, dictado por el Director de la ESCUELA DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (EFOFAC). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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