Sentencia N° 287 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00287, Exp. 2012-0228, 11/04/2012
Expediente2012-0228
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Reymon León contra C.A. Venezolana de Televisión. El tribunal inferior había declarado la falta de jurisdicción en virtud de que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba estar amparado por la inamovilidad laboral por fuero paternal. La Sala confirmó esta decisión, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Sin embargo, sobre este particular, si bien esta Sala ha indicado que el recurso de apelación efectivamente no es el mecanismo adecuado para impugnar los pronunciamientos judiciales relativos a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión por la cual un Tribunal se pronuncie sobre la jurisdicción para conocer una causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid. Sentencias Nros. 2723 del 29 de noviembre de 2006; 279 del 14 de febrero de 2007; y 622 del 25 de abril de 2007), en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Órgano Jurisdiccional ha establecido que en los casos en que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial, el órgano jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, enviar los autos a esta Sala para su resolución tal y como lo hizo el tribunal consultante (vid. Sentencias Nros. 1036 del 21 de octubre de 2010; 1185 del 24 de noviembre de 2010; 616 del 12 de mayo de 2011; 681 y 691 del 25 de mayo de 2011; 958 del 14 de julio de 2011; 1225 del 6 de octubre de 2011; y 1702 del 7 de diciembre de 2011). Establecido lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte accionante en fecha 13 de diciembre de 2011. Así se establece.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la apoderada judicial del actor, contra la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano REYMON LEÓN, contra la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE TELEVISIÓN. 3.- Se CONFIRMA el referido fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónrecursoadministración públicatrabajotutela judicialcompetencia

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