La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la Federación Médica Venezolana contra la sentencia Nº 2008-02286. La decisión se basa en la falta de fundamentación del recurso, ya que no se presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala resalta que el apelante no consignó los fundamentos de hecho y de derecho para sustentar su apelación en el tiempo requerido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la falta de fundamentación de la apelación ejercida el 4 de junio de 2009 por la representación judicial de la Federación Médica Venezolana, contra la sentencia Nº 2008-02286 dictada el 10 de diciembre de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se observa: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de la Sala). En el caso bajo estudio, se aprecia del cómputo efectuado por la Secretaría (folio 721 del expediente) que desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, esto es, el 23 de noviembre de 2010, exclusive, hasta el día 15 de diciembre del mismo año, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso para la fundamentación de la apelación; la representación judicial de la Federación Médica Venezolana, no presentó el escrito en el que alegase los fundamentos del recurso ejercido. De allí que, en estricta aplicación de la norma antes transcrita, y en virtud que el apelante no consignó dentro del lapso de los diez (10) días de despacho correspondientes el referido escrito en el que expusiese las razones de hecho y de derecho para fundamentar la apelación de la sentencia del a quo, debe la Sala declarar desistido tácitamente el recurso de apelación incoado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Federación Médica Venezolana, contra la sentencia Nº 2008-02286 dictada el 10 de diciembre de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra “…LA SENTENCIA TDFMV 057…”, emanada del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el recurrente contra la decisión dictada el 10 de julio de 2000 por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Zulia que le impuso una amonestación escrita y pública. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.