La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos presentada por C.N.A. de Seguros La Previsora contra la Resolución N° 1.894 del 24 de abril de 2007. La decisión se basa en la falta de prueba suficiente que demuestre el perjuicio irreparable que podría causar la ejecución del acto administrativo impugnado. La Sala enfatiza que la parte solicitante debe demostrar los requisitos de procedencia de la medida cautelar, lo cual no fue cumplido en este caso.
Extracto de la motiva
Antes de entrar a analizar la procedencia de la medida solicitada, observa la Sala que la representación judicial de la recurrente invoca como fundamento de la suspensión de los efectos del acto recurrido, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Al respecto debe señalarse que la medida específica concebida en la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, aplicable a los recursos contencioso administrativos contra actos de efectos particulares y dirigida a obtener la suspensión de los efectos del acto, es el artículo 21, aparte vigésimo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; por tal motivo, aun cuando la parte solicitante se sustentó en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, norma cuya aplicación procede únicamente en sede administrativa, visto que la petición se contrae a obtener la suspensión de los efectos del acto impugnado, esta Sala considera que la tutela cautelar requerida debe analizarse conforme a la mencionada norma contenida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, como de seguida se pasará a examinar. Al respecto debe señalarse que es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado a que se refiere el artículo 21, aparte vigésimo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, en la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, en virtud de que ello podría atentar los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la Resolución N° 1.894 de fecha 24 de abril de 2007, notificada el 2 de mayo del mismo año, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el presente cuaderno. Cúmplase lo ordenado.