La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior Primero es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Antonio Ramón Duran Villegas contra un Acta de Conciliación dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital.
La Sala fundamentó su decisión en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, destacando que corresponde a los Juzgados Superiores conocer de los recursos de nulidad contra actos de la Inspectoría del Trabajo. Así, se resolvió que el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital tiene la competencia para conocer del caso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Primero para que continúe con el conocimiento del recurso de nulidad y la acción de amparo cautelar interpuestos por el demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el Acta de Conciliación de fecha 17 de junio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador; y por cuanto los tribunales involucrados tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso.
2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano ANTONIO RAMÓN DURAN VILLEGAS, contra el Acta de Conciliación de fecha 17 de junio de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, en la que se ordenó la entrega de la Conserjería en la cual prestaba sus servicios el referido ciudadano.
Palabras clave
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