La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de urgencia y reducción de lapsos presentada por el Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Saady Bijani, contra el Ejecutivo Nacional. La solicitud se fundamentó en el incumplimiento de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivadas de Minas e Hidrocarburos. La Sala, tras analizar la petición, concluyó que no se presentaron las justificaciones necesarias para declarar la urgencia del caso.
Extracto de la motiva
El artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone lo siguiente: “A solicitud de parte y aún de oficio, la Corte podrá reducir los plazos establecidos en las dos Secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites. Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6º del artículo 42 de esta Ley.” La norma antes transcrita contempla dos situaciones distintas que no deben confundirse, por cuanto procediendo una pudiera no hacerlo la otra, siendo diferentes los supuestos para acordarla y la justificación de su existencia, como son: 1.- Que se declare la urgencia del caso, y 2.- Que el asunto se tramite como un punto de mero derecho. Al examinarse los términos de la petición formulada por el actor referidos a la acción por abstención o carencia, la Sala advierte que su pedimento está dirigido a que se declare la urgencia del caso y por ende, se reduzcan los lapsos procesales establecidos en la sección tercera del Capítulo II referido a los procedimientos en primera y única instancia, contenidos en el Título V de los Procedimientos regulados por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha establecido que la declaratoria de urgencia y reducción de los lapsos procede cuando son invocados por el recurrente circunstancias fácticas o jurídicas que justifiquen dispensar una tramitación rápida y con omisión de los lapsos procesales establecidos, concluyéndose que para que proceda la declaratoria de urgencia se requiere que del propio asunto planteado se derive la necesidad de no aplicar la tramitación ordinaria establecida en la norma, por afectar los hechos sometidos a la litis intereses colectivos, que constituyan amenaza sobre bienes o intereses particulares, o que produzcan daños que, por el transcurso del tiempo, sean de difícil o imposible reparación o cuando se amenacen servicios imprescindibles.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el pedimento referido a que se declare la urgencia del caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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