La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Beatriz Juliana Valdéz de Pérez contra un acto administrativo del Consejo de la Judicatura. La recurrente alegó vicios en la notificación y en el procedimiento administrativo que llevó a su separación del cargo de Juez Provisorio. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que la notificación, aunque defectuosa, cumplió su finalidad al permitir a la recurrente impugnar el acto administrativo. Además, se determinó que la recurrente no gozaba del derecho a la estabilidad en su cargo, ya que no ingresó mediante concurso de oposición.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1541, emanado del Consejo de la Judicatura, en fecha 24 de marzo de 1998, mediante el cual se acordó reincorporar a la abogada María Luisa Fermín Yanes al cargo de Juez Provisorio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del entonces Distrito Federal, y por vía de consecuencia, ordenó (a la recurrente) separarse de dicho cargo, el cual venía desempeñando provisoriamente. Al efecto, observa: En primer lugar, denuncia la recurrente que se violó el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud de que –a su decir- fue notificada del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1541, de fecha 24 de marzo de 1998, emanado de la Sesión Plenaria del Consejo de la Judicatura, mediante un oficio que le fue enviado vía fax, al cual ni siquiera se le acompañó el texto íntegro de la mencionada Resolución, ni se le indicó, si fuere el caso, los recursos que podía ejercer, ni los lapsos para interponerlos. Al respecto, esta Sala considera oportuno destacar que ha sido criterio reiterado por la doctrina y la jurisprudencia que la notificación es un requisito esencial para la eficacia de los actos administrativos. Por tal virtud, se impone a la Administración la carga de hacer del conocimiento del administrado el contenido del acto, la indicación de los mecanismos de defensa que procedan contra la decisión dictada así como la mención de los órganos ante los cuales deban interponerse los mismos y los lapsos para su ejercicio. La eficacia del acto se encuentra, entonces, supeditada a su publicidad, y en el caso de actos de efectos particulares a su notificación, ello como una manifestación del derecho a la defensa del administrado, mediante el cual se busca poner en conocimiento a este último de las decisiones que afecten sus intereses o menoscaben sus derechos; no obstante lo anterior, puede ocurrir que un acto que no ha sido debidamente notificado llegue a ser eficaz por haber cumplido con el objeto que se persigue con la aludida exigencia. Concatenado a lo anterior, una notificación defectuosa puede quedar convalidada si el interesado, conociendo de la existencia del acto que le afecta, recurre del mismo oportunamente, por ante el órgano competente. En consecuencia, observa esta Sala que si bien es cierto, tal como lo sostiene la recurrente, que la notificación de la Resolución Nº 1541, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, no llena los extremos consagrados por el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto no establece los recursos o medios de defensa que proceden contra el mencionado acto ni los lapsos para intentar tales medios de defensa, no es menos cierto que la recurrente procedió a impugnar mediante el presente recurso de nulidad la Resolución en cuestión. Por tal virtud, considera esta Sala que la notificación efectuada cumplió con la finalidad para la cual fue prevista, y siendo ello así, se desestima el anterior alegato. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada BEATRIZ JULIANA VALDEZ de PÉREZ, asistida por los abogados Simón Jiménez Salas, Gabriel Jiménez Aray, Luis Gómez Sáez, Arturo Bravo Roa, Rosy Brito y José Luis Núñez Quintero, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1541, de fecha 24 de marzo de 1998, emanado de la Sesión Plenaria del extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA, mediante el cual se acordó reincorporar a la abogada María Luisa Fermín Yanes al cargo de Juez Provisorio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del entonces Distrito Federal, y por vía de consecuencia, ordenó (a la recurrente) separarse de dicho cargo, el cual venía desempeñando provisoriamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente y remítanse las actas administrativas. Cúmplase lo ordenado.
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