Sentencia N° 2868 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02868, Exp. 2006-1003, 13/12/2006
Expediente2006-1003
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Nelson Adonis León contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y admitió provisionalmente el mismo, sin pronunciarse sobre la caducidad de la acción. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que el acto impugnado no era sancionatorio y que no se cumplían los requisitos de procedencia del amparo.

Extracto de la motiva

Es preciso señalar, conforme a la antes citada sentencia, que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercido conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto y de ser el caso, acerca de su admisibilidad y de la acción de amparo cautelar. En tal sentido, se observa lo siguiente: En el presente caso, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado en fecha 2 de noviembre de 2005, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió dejar sin efecto la designación del ciudadano Nelson Adonis León, para ocupar los cargos de Juez Temporal del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente y el de Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en razón de las observaciones que habían sido formuladas ante ese Despacho. Por consiguiente, a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto, se evidencia que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura fue finalmente creada mediante la Normativa Sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por este Alto Tribunal y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.014 de fecha 15 de agosto de 2000, cesando la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa. Creándose específicamente según lo dispuesto en su artículo 2 la Comisión Judicial, como órgano del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de que ejerza por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las demás previstas en esa normativa.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado NELSON ADONIS LEÓN, actuando en su propio nombre, contra la decisión emanada de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 2 de noviembre de 2005. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.

Palabras clave

nulidadamparoderecho a la defensadebido procesoactos administrativostutela judicial efectivacompetenciarecurso contencioso administrativo

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