Sentencia N° 2866 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02866, Exp. 2005-5447, 13/12/2006
Expediente2005-5447
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS DIANA, C.A. contra la sentencia N° 931 del 02 de diciembre de 2003. Se revoca parcialmente el fallo apelado, específicamente la exención de las costas procesales, y se condena al Municipio Valencia del Estado Carabobo al pago de las costas del proceso, equivalente al cinco por ciento de la cuantía del recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la caducidad de la resolución administrativa impugnada, lo que justifica la condena en costas.

Extracto de la motiva

De acuerdo a los argumentos reseñados y de la información contenida en las actas, la presente controversia se circunscribe a verificar en segunda instancia, si luego de declarar con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debía proceder a condenar en costas al Municipio Valencia del Estado Carabobo, o si por el contrario, concurrieron para el momento, circunstancias suficientes para considerar la necesidad de sostener el presente juicio, y así eximir de esta condenatoria al mencionado ente municipal. En tal sentido, el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, dispone: “Artículo 327: Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el Tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que dé lugar al juicio ejecutivo, según corresponda. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el tribunal fijará prudencialmente las costas. Cuando a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación de los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria. Los intereses son independientes de las costas, pero ellos no correrán durante el tiempo en que el juicio esté paralizado. Parágrafo Único: El Tribunal podría eximir del pago de costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia.” (Destacados de la Sala). El régimen establecido en el artículo supra trascrito, consagra la posibilidad de condenar a las partes de la relación jurídico tributaria al resarcimiento de los gastos causados a la gananciosa por el sostenimiento de un proceso judicial, al cual se ha visto forzada a concurrir y que ha dado como resultado una solución favorable a sus pretensiones y defensas. Sin embargo, no sería correcto afirmar que todo vencimiento presupone que la posición asumida por la parte perdidosa es totalmente infundada, y por tanto, concluir que se ha obligado injustamente al vencedor a procurar el reconocimiento de su derecho en vía contenciosa.

Dispositiva

Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DIANA, C.A. (anteriormente denominada C.A. Grasas de Valencia), contra la sentencia N° 931 de fecha 02 de diciembre de 2003 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA parcialmente el fallo apelado, específicamente la eximente de las costas procesales. 2. SE CONDENA en costas al Municipio Valencia del Estado Carabobo, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en razón de haber resultado totalmente vencido en la presente causa, a tenor del régimen previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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