Sentencia N° 2865 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02865, Exp. 2004-0842, 13/12/2006
Expediente2004-0842
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de actos administrativos. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos de procedibilidad para la suspensión, específicamente la falta de comprobación del periculum in damni, es decir, el daño grave e inminente que podría causar la ejecución de los actos impugnados. Por lo tanto, se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y se anuló la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria recurrida y de las objeciones formuladas por los apelantes, en representación de la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A., la controversia planteada en el caso sub júdice se circunscribe a determinar la legalidad y pertinencia de la declaratoria del juzgador en cuanto a la improcedencia de la medida de suspensión de los efectos de los actos impugnados, propuesta por la citada sociedad mercantil, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario. No obstante lo anterior, deberá esta Sala pronunciarse previamente acerca del vicio de incongruencia en que a su decir, incurrió el a quo; quedando el segundo de los vicios denunciados, a saber, el de ilegalidad por la no aplicación de la citada norma, para el momento de resolver el asunto de fondo, debido a su relación con el mérito de la controversia. A tal efecto, la Sala observa: En cuanto a la congruencia del fallo, el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil establece que la sentencia debe contener “decisión expresa, positiva y precisa, con relación a las acciones deducidas, y a las excepciones o defensas opuestas”. El incumplimiento de tal requisito conllevaría a declarar la nulidad de la decisión en estudio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem. Así, ha interpretado esta Sala que la decisión dictada en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades, debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que le ha sido sometido en el juicio.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Juan Carlos Márquez, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la contribuyente DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en fecha 07 de junio de 2004. 2. NULA la referida sentencia, de conformidad con el dispositivo contenido en el ordinal 6º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. 3. En consecuencia, por haber conocido del mérito de la causa, de acuerdo con el artículo 209 eiusdem, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de los actos impugnados, supra identificados, en los términos de este fallo. Se condena en costas a la mencionada contribuyente, en un equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por mandato del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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