Sentencia N° 2862 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02862, Exp. 2006-1477, 13/12/2006
Expediente2006-1477
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Andrés Roa Roa, en representación de la sociedad mercantil PLAY SLOTS, C.A. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que conlleva a considerar el desistimiento tácito de la acción. Asimismo, se condena en costas al apelante por un monto equivalente al uno por ciento de la cuantía de la demanda de tercería.

Extracto de la motiva

De acuerdo a las particularidades planteadas, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: Dispone el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.”(Resaltado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, en el presente caso se dio cuenta en Sala el día 4 de octubre de 2006, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se fijó un lapso de quince días de despacho para que la parte apelante fundamentara su apelación; no obstante, y según pudo constatar esta Sala del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 14 de noviembre de 2006, no se consignó dentro del aludido lapso el escrito a que se refiere el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado José Andrés Roa Roa, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PLAY SLOTS, C.A. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. SE CONDENA EN COSTAS al apelante, sociedad mercantil PLAY SLOTS, C.A., por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía de la demanda de tercería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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