Sentencia N° 2860 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02860, Exp. 2005-1809, 13/12/2006
Expediente2005-1809
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónNo tiene materia sobre la cual decidir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ROMY, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 111/2003, que declaró inadmisible el amparo cautelar ejercido. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional y determinó que no tenía materia sobre la cual decidir, dado que ya se había pronunciado sobre la apelación en una sentencia firme anterior.

Extracto de la motiva

La controversia planteada en el caso bajo examen se contrae a decidir si el Tribunal a quo actuó ajustado a derecho al declarar inadmisible el amparo constitucional de naturaleza cautelar, conforme al ordinal (sic) 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto de manera conjunta al recurso contencioso tributario por la representación judicial de la empresa ROMY, C.A., contra las Resoluciones números 175 y 210.100/371 de fechas 26 de febrero y 10 de julio de 2000, respectivamente, ambas emanadas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Ahora bien, previo a cualquier pronunciamiento respecto del fondo controvertido debe destacarse que con ocasión de la apelación incoada por la representación judicial de la contribuyente Romy, C.A. (ROMYCA), el tribunal de la causa remitió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Oficio N° 4613 del 09 de junio de 2003 “constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, copias certificadas del Expediente 2047, de la empresa ROMY, C.A. (ROMYCA), contentivo de la Apelación interpuesta por la Abg. IVETTE LOPEZ RUIZ, (…) contra la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26-05-03”, y posteriormente, a través del Oficio N° 5241 del 07 de julio de 2004, procedió a remitir “…constante de sesenta y un (61) folios útiles, el Asunto N° AF49-0-2003-000003, sociedad mercantil ROMY, C.A. (ROMYCA), en razón de la apelación interpuesta por la abogada IVETTE LOPEZ RUIZ, (…) contra la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26-05-03”. Tal circunstancia dio lugar a la apertura de dos (2) expedientes contentivos de la misma apelación, por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y por ende de esta alzada al declinársele la competencia.

Dispositiva

1. ACEPTA la competencia que le fuere declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 2. NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la contribuyente ROMY, C.A. (ROMYCA), contra la sentencia interlocutoria N° 111/2003 de fecha 26 de mayo de 2003, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual se declaró inadmisible el amparo cautelar ejercido conjuntamente con recurso contencioso tributario por la representación judicial de la prenombrada empresa y se suspendieron los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 175 de fecha 26 de febrero de 2000, emanada de la Dirección General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y la Resolución N° 210.100/371 del 10 de julio del mismo año, suscrita por la Presidencia del referido Instituto.

Palabras clave

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