Sentencia N° 2860 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02860, Exp. 2002-0168, 12/05/2005
Expediente2002-0168
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, contra la Providencia Administrativa N° 00/66 de fecha 29 de noviembre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ ZONA DEL HIERRO.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Bolívar respecto a un recurso de nulidad interpuesto por C.V.G. FERROMINERA ORINOCO. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de la causa, basándose en la jurisprudencia y en la falta de norma que atribuya competencia a los tribunales laborales para conocer de providencias administrativas de las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Región Bolívar, para conocer de un recurso de nulidad intentado contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, mediante el cual se acordó el reenganche de un trabajador; por tanto, esta Sala Político Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, contra la Providencia Administrativa N° 00/66 de fecha 29 de noviembre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ ZONA DEL HIERRO.

Palabras clave

competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoC.V.G. FERROMINERA ORINOCOEstado Bolívarjurisdicción contencioso administrativaprovidencia administrativa

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