Sentencia N° 286 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00286, Exp. 2010-0987, 28/04/2025
Expediente2010-0987
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-04-25
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en la controversia administrativa planteada por la Alcaldía Metropolitana de Caracas contra el Municipio Bolivariano Libertador, debido a la supresión de la Alcaldía Metropolitana y la derogación de la ley que fundamentaba la acción. Se evidencia que han transcurrido más de ocho años desde la supresión, lo que conlleva a la conclusión de que han desaparecido las causas que motivaron el ejercicio de la acción. La decisión se basa en la falta de respuesta a los requerimientos efectuados en sentencias anteriores y la modificación de las circunstancias que dieron origen a la pretensión.

Extracto de la motiva

En este sentido hay que destacar que el Decreto Constituyente mediante el cual se decidió la supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas y el Distrito del Alto Apure, estableció en el último aparte de su artículo segundo, que las “(…) actividades de estas Juntas de Liquidación estarán sometidas a la supervisión y control de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, quien velará por el cumplimiento y celeridad en el cumplimiento de sus fines (…)”. Por otra parte, el 14 de diciembre de 2023, se recibió Oficio signado con el alfanumérico GDC-DJG-0380 de fecha 1° de diciembre de 2023, suscrito por el Jefe de Gobierno del Distrito Capital, en respuesta a la solicitud emanada de la decisión número 00983 del 9 de noviembre del mismo año, dictada por esta Máxima Instancia, mediante el cual “(…) inform[ó] que el Gobierno del Distrito Capital (…) no ha sido designado para llevar a cabo los asuntos pendientes del proceso de liquidación y supresión de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, y no es parte del proceso judicial que se sigue en contra del Municipio Bolivariano Libertador (…)”. (Agregado de esta Máxima Instancia). Asimismo, de las normas antes transcritas, se colige que no solo quedó suprimida la Alcaldía Metropolitana de Caracas, sino también que la Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas cesó en sus funciones, siendo la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, a quien correspondía velar por el cumplimiento de los fines de dicha junta liquidadora, y a la Asamblea Nacional Constituyente la designación del “(…) organismo encargado de efectuar las gestiones necesarias para los asuntos judiciales o administrativos pendientes, o activos sin transferir, y tomará las decisiones pertinentes para la total liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del Área Metropolitana (…)”, lo cual hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo. Así las cosas y con la finalidad de decidir la presente causa, esta Máxima Instancia mediante sentencias números 00260, 00393 y 00983, publicadas en fechas 14 de julio de 2022, 11 de mayo y 9 de noviembre de 2023, respectivamente, solicitó a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República que informara, junto con la remisión de los documentos necesarios, si la pretensión de la extinta Alcaldía Metropolitana de Caracas fue satisfecha en su oportunidad por el órgano correspondiente, así como también, se requirió a la Asamblea Nacional, que indicara el organismo encargado de llevar a cabo las gestiones administrativas o judiciales pendientes para la total liquidación de la referida Alcaldía Metropolitana de Caracas, de lo cual -a pesar de haber sido debidamente notificados- hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna respecto a la información solicitada en los fallos antes identificados. De manera que, atendiendo a lo antes expuesto, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento con los elementos cursantes en autos, de lo cual se desprende en primer lugar, la mencionada supresión de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana mediante Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, siendo que además, en el referido Decreto quedó derogada la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.276 de fecha 1° de octubre de 2009, normativa respecto de la cual la parte actora sustentó su pretensión objeto de la presente controversia administrativa. Ante tales circunstancias, se evidencia que han transcurrido más de ocho (8) años desde que se llevó a cabo la referida supresión del Nivel Metropolitano de Caracas en su totalidad, todo lo cual conlleva a concluir que han desaparecido las causas que motivaron el ejercicio de la acción aquí planteada.

Dispositiva

Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la controversia administrativa planteada por los apoderados judiciales de la entonces ALCALDÍA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Palabras clave

Controversia AdministrativaDecaimiento del ObjetoAlcaldía MetropolitanaMunicipio Libertador

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