Sentencia N° 286 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00286, Exp. 2010-0685, 16/05/2024
Expediente2010-0685
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-16
DecisiónNotificación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la notificación a la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. y al Estado Bolivariano de Miranda para que informen sobre el cumplimiento del fallo Nro. 00656 dictado el 4 de junio de 2015. En este fallo, se condenó a Seguros Pirámide a pagar una indemnización y los intereses correspondientes. La decisión se basa en la necesidad de verificar el cumplimiento de la obligación de pago establecida en la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala Político-Administrativa, que en razón de la sentencia definitiva dictada y publicada por esta Sala en fecha 4 de junio de 2015 número 00656, en la cual se condenó a la empresa demandada a pagar la cantidad de, en ese entonces, un millón novecientos setenta mil seiscientos cuarenta bolívares con cinco céntimos (Bs. 1.970.640,05), así como también, al pago de los intereses moratorios que debían ser calculados con base al doce por ciento (12%) anual, sobre dicha cantidad, para lo cual se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela para que practicara la experticia complementaria correspondiente para su cálculo, siendo que la misma determinó la cantidad -para ese entonces- de un millón doscientos veintisiete mil setecientos ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 1.227.708,72), por lo que, en tal sentido, por decisión número 00397 del 6 de abril de 2016, se ordenó la notificación de la empresa Seguros Pirámide, C.A. al Estado Bolivariano de Miranda y a la Presidencia de la Junta Liquidadora del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), adscrita para ese momento al citado ente territorial, a los fines que manifestaran lo conducente con relación a dicho monto arrojado en la referida experticia. Asimismo, se desprende de las actas que conforman el presente expediente que la empresa condenada, consignó copias simples de “(…) dos cheques librados a favor del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (…)”, por el monto total por concepto de indemnización e intereses moratorios a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de mérito. Con base a lo precedido se constata que la última actuación efectuada en el presente juicio se ciñe a la solicitud por parte de la representación judicial del Estado Bolivariano de Miranda (20 de junio de 2017), en la cual señaló que: “(…) los cheques consignados el 24 de mayo de 2017 por la representación de Seguros Pirámide, C.A., han sido librados a favor del Instituto de Vialidad y Transporte del estado Miranda (la cual consignó a título ilustrativo), correspondería al estado Bolivariano de Miranda, por órgano de la Gobernación, subrogarse en los activos restantes propiedad del liquidado Instituto, [en razón de lo cual] solicit[ó] a este Supremo Tribunal se sirva instar a la parte demandada a consignar pago en el presente expediente a favor del estado Bolivariano de Miranda, y no a favor del Instituto (…)”. (Sic). (Agregados de esta Sala). En ese sentido, se advierte que posterior a tal actuación, no consta en el expediente información alguna de la cual pueda inferir este Órgano Jurisdiccional, el cumplimiento de la obligación de pago establecida en la decisión que emitió el pronunciamiento de fondo. Es por ello, que esta Sala estima necesario ordenar la notificación de las partes, la empresa Seguros Pirámide, C.A., así como al Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que informen a esta Sala Político-Administrativa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, si se dio cumplimiento al fallo número.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., así como al ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que informen a esta Sala Político-Administrativa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, si se dio cumplimiento al fallo Nro. 00656, dictado por esta Máxima Instancia el 4 de junio de 2015.

Palabras clave

fianzasindemnizacióninteresescontratosentenciaobligacionesjurisdicción

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