Sentencia N° 286 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00286, Exp. 1976-1548, 25/04/2023
Expediente1976-1548
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00059 el 24 de febrero de 2022, ordenando notificar al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas sobre el cumplimiento de las pretensiones de una demanda de expropiación. A pesar de las notificaciones realizadas, no se recibió la información solicitada, lo que llevó a la Sala a reiterar la notificación al nuevo ministerio responsable tras la separación de funciones. Finalmente, se ordenó que el Ministerio del Poder Popular para el Transporte informara sobre el cumplimiento de la sentencia en un plazo de diez días.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, el 7 de junio de 2022 se ordenó librar nuevo oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, lo cual se efectuó en igual fecha. El 15 de junio de 2022, el Alguacil de esta Máxima Instancia, consignó recibo de la notificación dirigida al citado Ministerio y el 13 de octubre del mismo año, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nro. 00059 del 24 de febrero de 2022, sin que hasta la presente fecha haya sido recibida la información solicitada. Por las razones expresadas, en amparo del principio de tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima procedente ordenar la notificación del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para que informe si en el presente juicio de expropiación fueron cumplidas las pretensiones de autos y las resultas del asunto y, en caso afirmativo, remitir la prueba del cumplimiento, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Al referido oficio de notificación, deberá acompañarse copia de la comunicación Nro. CJ/2022/061 de fecha 18 de mayo de 2022 suscrita por la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas. Se advierte que la no remisión de lo solicitado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022), consistente en una sanción de multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Finalmente, es necesario para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

ORDENA la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE, para que informe si en el presente juicio de expropiación fueron cumplidas las pretensiones de autos y las resultas del asunto y, en caso afirmativo, remitir la prueba del cumplimiento, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.

Palabras clave

expropiaciónnotificaciónsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca