Sentencia N° 286 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00286, Exp. 1993-10337, 28/07/2022
Expediente1993-10337
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónORDENA la notificación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por la empresa Agropecuaria El Corozo, C.A. contra un decreto de expropiación. Se destaca que la demanda fue presentada en 1993 y que han transcurrido más de 27 años sin que la parte actora haya mostrado interés en continuar con el proceso. La Sala ordena la notificación de los apoderados judiciales para que manifiesten su interés en la causa.

Extracto de la motiva

Así, visto el tiempo transcurrido desde la última oportunidad en que la parte recurrente actuó en el expediente, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, esta Sala Político-Administrativa ORDENA la notificación de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Agropecuaria El Corozo, C.A., para que dentro de un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa. Así se determina. En caso de no ser posible la notificación indicada, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la presente demanda de nulidad, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Ver, entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 0065, 01395 y 430 del 23 de enero y 22 de octubre de 2014, 9 de diciembre de 2021). Así se declara.

Dispositiva

ORDENA la notificación de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL COROZO, C.A., para que dentro de un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

nulidadexpropiacióninterés procesal

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