La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora Vicros, C.A. contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La apelación fue presentada el 24 de mayo de 2016, pero no se fundamentó dentro del lapso establecido, lo que llevó a la declaración de desistimiento tácito. La decisión reafirma la importancia de cumplir con los plazos procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
En atención a las consideraciones precedentes, se estima que al no haber consignado el mencionado escrito de fundamentación de la apelación por parte de la representación judicial de la contribuyente Distribuidora Vicros, C.A., en el cual se debía expresar las razones de hecho y de derecho para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rechazado, esta Sala no pudó entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la parte apelante. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación, para cuyo ejercicio se requiere a la parte que lo interpone, cumplir -en el tiempo legal establecido- con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 00188 y 00191, ambas de fecha 26 de febrero de 2013, casos: M.G. Motores Valencia, C.A e Inversiones Keopei, C.A., respectivamente). Cabe destacar que esta Sala procedió a verificar si dicha fundamentación fue efectuada en el momento en que se ejerció la apelación, evidenciando así que no consta en el expediente la fundamentación de la apelación inserto en el expediente judicial, todo ello con el fin de dar cumplimiento al criterio reiterado por parte de la Sala Constitucional, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y debido proceso de las partes. (Vid. fallo Sala Constitucional Nro. 1350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Sobre la base de las consideraciones que anteceden, no habiéndose constatado la violación de normas de orden público, esta Sala Político-Administrativa declara el desistimiento tácito de la apelación ejercida el 24 de mayo de 2016, por la representación judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Vicros, C.A. contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 26 de abril de 2016, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda firme la decisión judicial apelada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por el ciudadano Victor Manuel Viera Contreras, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VICROS, C.A., asistido por los abogados Ángel G. Castro Contreras y Keydi Y. González, anteriormente identificados, contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 26 de abril de 2016, que declaró que se debe cumplir con la prerrogativa procesal prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, relativa al término de cuarenta y cinco (45) días continuos que tendrá el Sindico Procurador o la Síndica Procuradora, para dar contestación a la demanda, una vez practicada su notificación. En consecuencia, queda FIRME el auto apelado.
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