Sentencia N° 286 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00286, Exp. 2012-1555, 06/04/2017
Expediente2012-1555
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por CASA OLIVEIRA, C.A. contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/GCE/RCA/DJT/2008/1043, emanada del SENIAT. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la providencia administrativa impugnada, al considerar que la Administración Tributaria incurrió en vicios de motivación insuficiente y falso supuesto, afectando el derecho a la defensa del contribuyente.

Extracto de la motiva

El Tribunal a quo respecto al vicio de inmotivación que “(…) la Administración Tributaria haciendo uso de su potestad de autotutela convalidó el vicio de inmotivación respecto a la mención expresa de la declaración de la cual se origina el ajuste del monto del impuesto y los respectivos intereses moratorios, no obstante señala -como único fundamento de hecho-, que la liquidación de la diferencia de impuesto se efectuó como consecuencia de haber presentado la Declaración en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al mes de diciembre de 2005, en la cual se indica en el ítem 54 correspondiente a Retenciones Acumuladas por descontar la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 291.473.530,02), cuando lo correcto era la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 251.872.185,02). Sin embargo, la Administración Tributaria, no realiza un razonamiento o motivación sobre el ajuste de la diferencia entre dichos montos, evidenciándose así del texto transcrito, que ciertamente como lo asevera el apoderado judicial de la contribuyente accionante, la Providencia Administrativa impugnada, no señala en modo alguno las razones de hecho y de derecho que motivaron a la Administración Tributaria a determinar la diferencia de impuesto por la cantidad de Bs. 39.601,35 y en consecuencia los intereses moratorios por la cantidad de Bs. 7.915,57”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.429 del 23 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se CONFIRMA el fallo anteriormente referido. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto por la contribuyente CASA OLIVEIRA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/GCE/RCA/DJT/2008/1043, de fecha 28 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que se ANULA el referido acto administrativo. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATImpuesto al Valor AgregadoCasa Oliveira

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