Sentencia N° 286 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00286, Exp. 2013-1624, 10/03/2016
Expediente2013-1624
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la sentencia interlocutoria que decretó la suspensión de los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 099. Se establece que la decisión que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Supercable ALK Internacional, S.A. se encuentra firme, extinguiendo así la causa principal. La medida cautelar de suspensión de efectos queda sin efecto.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el representante de la República, contra la sentencia interlocutoria S/N de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó 'LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO identificado como: Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 099, de fecha 19 de noviembre de 2007, emanada del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología...'. No obstante, se constata de autos que en fecha 29 de septiembre de 2015 esta Sala Político-Administrativa dictó Auto para Mejor Proveer N° AMP-145, publicado el día 30 del mismo mes y año, mediante el cual se le solicitó al tribunal remitente información sobre si la decisión definitiva N° 2154 del 8 de julio de 2014, en la que se declaraba inadmisible el recurso contencioso tributario intentado por la empresa accionante en el caso bajo estudio, se encontraba definitivamente firme. Asimismo, se aprecia en las actuaciones judiciales que el día 4 de noviembre de 2015 se recibió Oficio N° 2015/755 de fecha 19 de octubre de 2015, suscrito por la jueza a quo, por medio del cual se informó a la Sala que la sentencia que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario había quedado definitivamente firme por auto del 18 de mayo de 2015. Visto que el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a declarar 'INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.', y se ha constatado que dicha decisión se encuentra definitivamente firme, extinguiéndose así la causa principal, este Alto Tribunal considera que el objeto del presente recurso de apelación ha decaído de manera sobrevenida, por cuanto la medida cautelar de suspensión de efectos es accesoria al recurso contencioso tributario y ésta ha quedado sin efecto.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sentencia interlocutoria del 30 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la suspensión de los efectos solicitada con motivo del recurso contencioso tributario incoado por la empresa SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 099 del 19 de noviembre de 2007, emitida por el hoy Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, cuyo acto queda FIRME. Queda SIN EFECTOS la medida de suspensión cautelar decretada mediante la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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