Sentencia N° 286 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00286, Exp. 2014-0957, 24/03/2015
Expediente2014-0957
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a la solicitud de regulación de jurisdicción presentada por la abogada Audrey del Carmen Dorta S., en representación de Roraima Soledad Cabezas Rosales. La solicitud fue considerada improponible en derecho, ya que no existía un proceso judicial previo que justificara la intervención del Tribunal en la materia planteada. La Sala concluyó que no estaba habilitada por la ley para decidir sobre la solicitud de regulación de jurisdicción ante la Corte Internacional de Justicia de los Estados Unidos.

Extracto de la motiva

De allí que sea necesario acudir a lo previsto en los artículos 59, 62 y 66 del Código de Procedimiento Civil que disponen lo relativo a la remisión de los autos a este alto tribunal con el fin de dirimir la figura jurídica antes mencionada, en los siguientes términos: “Artículo 59.La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarara de oficio, e cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 62”. “Articulo 62. A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto”. “Artículo 66. La solicitud de regulación de la jurisdicción suspende el procedimiento hasta que sea decidida la cuestión de jurisdicción”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud autónoma de regulación de jurisdicción formulada por la representación judicial de la ciudadana RORAIMA SOLEDAD CABEZAS ROSALES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónregulaciónprocedimientotribunalesjusticiasolicitud

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