La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Marcos Antonio Guanchez contra un acto administrativo de la Contraloría Municipal de Baruta. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había remitido el expediente a esta Sala para determinar el órgano competente. Tras el análisis de las normas aplicables, se concluyó que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado fue dictado por una autoridad municipal.
Extracto de la motiva
Determinado que el presente caso fue remitido a esta Sala a los fines de que determinara cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida, por lo que se infiere que se trata de la interposición oficiosa de una solicitud de regulación de competencia entre tribunales que tienen atribuida la competencia contencioso administrativa. En este sentido, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la regulación de competencia suscitada, atendiendo a la competencia atribuida por los artículos 42, numeral 21, y 43 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia por ser el instrumento normativo aplicable que se encontraba vigente para el momento en que se planteó el conflicto negativo de competencia.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia suscitada en el presente caso. 2.- QUE CORRESPONDE a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida por el apoderado judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO GUANCHEZ contra el acto administrativo N° 002-2002 de fecha 8 de julio de 2002, dictado por la DIRECTORA DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BARUTA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.