Sentencia N° 286 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00286, Exp. 2011-1373, 11/04/2012
Expediente2011-1373
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónCompetente para conocer el conflicto de competencia y corresponde a los tribunales de primera instancia de juicio del trabajo

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una demanda de nulidad y amparo cautelar interpuesta por el ciudadano José del Carmen Silva Linares, actuando como Secretario del Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Empresa Custodia, Seguridad y Traslado de Valores de Blindados Panamericanos. La Sala determinó que corresponde a los tribunales de primera instancia de juicio del trabajo conocer de la demanda, dado que los actos administrativos impugnados emanaban de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente atender al dispositivo contenido en el numeral 19 del artículo 23, el cual prevé: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ... 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa'. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: 'Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ... 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa'. Se evidencia que la normativa de las referidas leyes determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- Que ES COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia suscitado en el presente caso. 2.- Que CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN SILVA LINARES, actuando con el carácter de Secretario del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CUSTODIA, SEGURIDAD Y TRASLADO DE VALORES DE BLINDADOS PANAMERICANOS –BLINPLASA (SINRETCUSTRABLINPAS), contra los actos administrativos contenidos en los autos números “2011-0357 y 2011-0358” de fecha 10 de junio de 2011, dictados por la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Palabras clave

competenciajurisdicciónadministrativalaboralnulidadtrabajoleyessindicatos

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