La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la acción en el recurso de nulidad interpuesto por José Antonio Venero Domínguez, debido a la pérdida sobrevenida del interés procesal. Se constató que desde la última actuación del apoderado judicial en octubre de 2001, han transcurrido más de nueve años sin que se evidenciara interés por parte del recurrente en que se dictara sentencia. A pesar de las notificaciones realizadas, el demandante no compareció para manifestar su interés en la causa.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el ciudadano José Antonio VENERO DOMÍNGUEZ, ya identificado, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo de fecha 10 de octubre de 2000, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le sancionó con destitución del cargo que venía desempeñando como Juez del Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como de cualquier otro cargo que ostentara dentro del Poder Judicial, en virtud de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. De la revisión de las actas procesales se constata que el 20 de noviembre de 2001 se dijo “Vistos” y que desde la última actuación del apoderado judicial del recurrente en fecha 3 de octubre de 2001, oportunidad en la cual consignó su escrito de informes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (9) años sin advertirse en los autos que durante ese período la parte actora hubiese realizado actuación alguna que evidencie el interés en que se dicte sentencia, denotando una absoluta inactividad procesal. Por tal razón, este Máximo Tribunal ordenó mediante decisión N° 00990 del 2 de julio de 2009, la notificación del ciudadano José Antonio VENERO DOMÍNGUEZ en la persona de su apoderado judicial Iván Dario PÉREZ RUEDA, en su domicilio procesal, para que en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que constara en autos dicha notificación, manifestase su interés en que se decidiera la presente causa, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso de nulidad interpuesto, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese, comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.