La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A. contra la Resolución N° 453 del 29 de octubre de 2002, que establecía requisitos de Valor Agregado Nacional para la adquisición de tuberías. La Sala argumentó que la resolución no violaba derechos constitucionales como la igualdad o la libertad económica, ya que se fundamentaba en la promoción de la pequeña y mediana industria y no constituía una discriminación injustificada. Se concluyó que la exigencia de un VAN del 50% para ciertos productos era legítima y no afectaba de manera arbitraria a la recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Resolución N° 453, dictada por el Ministro de la Producción y el Comercio, se fundamenta en la promoción de la pequeña y mediana industria y en la incorporación de bienes con un alto valor agregado nacional. Se establece que la exigencia de un VAN del 50% para tubos de acero destinados a gasoductos y oleoductos no constituye una violación del derecho a la igualdad, ya que las empresas que fabrican estos productos deben cumplir con requisitos específicos que no son aplicables a otros tipos de tuberías. La Sala también señala que la normativa no discrimina a la actora, sino que busca fomentar la producción nacional y proteger la industria local. En consecuencia, se desestima el recurso de nulidad interpuesto por IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A., contra la Resolución N° 453 dictada el 29 de octubre de 2002 por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (hoy Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), publicada en la Gaceta Oficial N° 37.568 del 12 de noviembre de ese mismo año.