Sentencia N° 286 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00286, Exp. 01-0087, 19/02/2002
Expediente01-0087
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y una acción de amparo cautelar interpuestos por Jorge Pereira Contreras contra un acto administrativo de destitución emitido por la DISIP. La Corte admitió la competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la medida cautelar de amparo, argumentando que el accionante había consentido tácitamente la medida de destitución al solicitar su cambio a renuncia. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta del Ministro del Interior y Justicia, lo que generó un silencio administrativo que permitió a la Sala asumir competencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el caso de autos se encuentra incurso en una de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo establecidas en la ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala que no se admitirá la acción de amparo: “Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucional hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres”.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente causa. 2.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Wilmer Alfredo Arellano Núñez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE PEREIRA CONTRERAS, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 4.527, de fecha 17 de septiembre de 1999, emanado de la DIRECCIÓN DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVISIÓN (D.I.S.I.P.), quedando a salvo el pronunciamiento con relación a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- Declara INADMISIBLE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren estas actuaciones. 3.- ORDENA la remisión del presente expediente contentivo del recurso de nulidad al Juzgado de Sustanciación, a fin de que examine lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, y de ser procedente se continúe la sustanciación del caso y se practiquen las notificaciones de ley; así como la apertura de los cuadernos separados a los fines de proveer sobre la suspensión de efectos y la medida cautelar innominada solicitadas.

Palabras clave

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