La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra una decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que negó oír una apelación. La Sala declaró su competencia y consideró que la decisión apelada era interlocutoria y causaba gravamen irreparable, permitiendo así la apelación. Finalmente, se revocó la decisión del tribunal inferior y se ordenó oír la apelación en efecto devolutivo.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas por la recurrente de hecho, en representación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debió oír el recurso de apelación ante él interpuesto contra su auto de fecha 4 de noviembre de 2004. Previamente a dilucidar el aspecto que antecede, es necesario pronunciarse con relación a la solicitud de admisión de la “adhesión al recurso de hecho” efectuada por la apoderada judicial de la contribuyente Hotel Caracas Cumberland, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil para lo cual resulta conveniente analizar la naturaleza jurídica del recurso de hecho a partir de la normativa aplicable, en los términos siguientes: El artículo 19 aparte 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el recurso de hecho sólo procederá: “(...) en los casos contemplados en los códigos o leyes procesales, o cuando el tribunal de instancia haya omitido o se haya abstenido de hacer consulta, o de oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a éste, o cuando se abstenga de remitir el expediente o las copias requeridas para decidir la apelación u otro recurso”.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por la representante del FISCO NACIONAL. 2. INADMISIBLE la llamada solicitud de “adhesión al recurso de hecho” formulada por la apoderada judicial de la contribuyente HOTEL CARACAS CUMBERLAND, C.A. 3. CON LUGAR el recurso de hecho incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de noviembre de 2004, mediante la cual se negó a oír la apelación ejercida por la representación fiscal contra el fallo interlocutorio dictado por ese mismo tribunal en fecha 4 de noviembre de 2004. En consecuencia, se REVOCA la decisión del 17 de noviembre de 2004. 4. Se ORDENA al tribunal a quo oír en el solo efecto devolutivo la apelación incoada por la representación del Fisco Nacional, contra la decisión supra indicada y remitir a esta alzada copias certificadas del expediente del juicio, a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo previsto en el aparte 26 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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