Sentencia N° 2858 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02858, Exp. 2004-2120, 13/12/2006
Expediente2004-2120
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Chacao contra el auto del Juzgado de Sustanciación que admitió la controversia administrativa planteada por el Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala concluyó que no tiene materia sobre la cual decidir debido al decaimiento del objeto de la apelación, ya que el Juzgado de Sustanciación subsanó el error material cometido en el auto impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 9 de noviembre de 2005, por medio del cual admitió la controversia administrativa planteada por el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA y al respecto observa: De las actas que conforman el expediente principal se evidencia, que mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2005, la apoderada judicial del Municipio demandado, apeló del auto anteriormente transcrito, al considerar que se “(…) le causa un gravamen irreparable, al privar al Municipio Chacao del procedimiento que legalmente corresponde para la tramitación de la pretensión esgrimida por el Distrito Metropolitano de Caracas (…)”. Asimismo se aprecia, que con posterioridad a la apelación interpuesta, los abogados José Antonio Maes y María Beatriz Araujo, ya identificados, actuando el primero de ellos, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Chacao y la segunda, como apoderada del mencionado Municipio, consignaron escrito mediante el cual solicitaron que el “Juzgado de Sustanciación REVOQUE la decisión de fecha 09 de noviembre de 2005, y en consecuencia REPONGA la causa al estado de que se dicte un nuevo auto de admisión y se ordene una nueva citación de mi representado, según lo ordenado por la Sala Político-Administrativa” (resaltado del escrito), con fundamento en los siguientes argumentos: “(…) conforme al procedimiento pautado en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mi representado dispone de 20 días hábiles (o de despacho) para contestar la demanda ejercida por el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS; mientras que la citación ordenada por ese Juzgado de Sustanciación dispone la citación del Municipio Chacao, conforme al artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo que implica que mi representado tendría tan solo 45 días continuos para la contestación de la demanda. Como vemos, la citación ordenada por ese Juzgado se ha hecho conforme a una normativa distinta a la establecida por la Sala Político-Administrativa, lo que le causa a mi representado inseguridad jurídica y una clara indefensión, al no saber con precisión cuál será el trámite procedimental aplicable al presente caso y cuál es la oportunidad en que debe presentar sus defensas. Además, valga acotar que con la norma utilizada por ese Juzgado se le disminuye el tiempo de que dispone mi representado para la preparación de la defensa. (…)” ; En virtud de la solicitud anteriormente expuesta, el Juzgado de Sustanciación, mediante auto de fecha 23 de febrero de 2006, repuso la causa al estado de emplazar nuevamente a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la persona del Síndico Procurador Municipal, en los términos siguientes: “Ahora bien, como quiera que se evidencia de las actuaciones que cursan en autos y que han sido narradas cronológicamente, que este Juzgado en la oportunidad correspondiente a la admisión de dicha solicitud, esto es, en el auto de fecha 9 de noviembre de 2005, ordenó la comparecencia de la parte demandada a tenor de las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y al observar entonces, que con anterioridad la Sala mediante sentencia de fecha 10 de noviembre de 2004, emitió pronunciamiento respecto de la competencia para conocer y decidir la controversia planteada y aplicó el procedimiento que debe aplicar a la presente solicitud, resultaba imperioso para este Juzgado acatar lo decidido y establecido en dicha decisión y admitir la presente solicitud ordenando el emplazamiento del municipio en cuestión, de acuerdo al procedimiento previsto en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y así se declara. Con fundamento en los razonamientos expuestos, y en aras de mantener el equilibrio procesal afectado por la inobservancia cometida, procede a reponer la causa, como en efecto lo hace, a tenor de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de emplazar nuevamente, con oficio, a la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, en la persona del Síndico Procurador Municipal, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en horas de despacho, para que consigne el fundamento de sus pretensiones, en relación con la materia litigiosa y las razones de hecho y de derecho en que se funde, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veinticuatro del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud del decaimiento del objeto de la apelación interpuesta contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 9 de noviembre de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno de apelación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

controversia administrativaapelacióncompetenciaprocedimientomunicipiodistrito metropolitanoremisiónadmisibilidad

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