La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la abogada José Felipe Montes Navas en representación de Ana Deyanira Fernández Sosa. La decisión se basa en la falta de competencia de los tribunales laborales para conocer de providencias administrativas emitidas por las Inspectorías del Trabajo, estableciendo que dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala concluyó que el recurso de apelación debe ser conocido por la Corte de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
Como anteriormente se indicó, esta Sala mediante sentencia N° 1124, del 16 de julio de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la competencia para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Providencia Administrativa Nº 57-00 de fecha 18 de octubre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, como resultado del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios establecidos por la Sala Constitucional y esta Sala Político-Administrativa, en virtud de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los Tribunales del Trabajo, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, recaída en el Caso: Universidad Nacional Abierta, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso apelación ejercido en el procedimiento de nulidad interpuesto por el abogado José Felipe Montes Navas, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA DEYANIRA FERNÁNDEZ SOSA, igualmente identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 57-00 de fecha 18 de octubre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la recurrente, en contra de la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., también identificada, corresponde a la CORTE DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO que, en virtud del procedimiento de distribución de causas, le sea asignado. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo (U.R.D.D.) y copia certificada al Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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