La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Aconcagua C.A. contra la resolución del Ministerio del Ambiente que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La apelación se fundamentó en la prescripción de la acción administrativa y en la violación del derecho de defensa. La Sala concluyó que la prueba de informes promovida por la parte actora era inadmisible, ya que no estaba obligada la parte demandada a informar a su contraparte.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la prueba de informes promovida por la parte actora resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición. En este sentido, se ha señalado que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. Por lo tanto, la Sala confirma la apreciación del Juzgado de Sustanciación en el sentido de declarar inadmisible la prueba de informes promovida por la recurrente.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ACONCAGUA C.A., contra el auto del Juzgado de Sustanciación dictado en fecha 10 de noviembre de 2005, el cual se confirma íntegramente. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de la continuación de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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