La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES TIOBALO, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 306-03 de la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la Sala para conocer de actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, remitiendo el caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. La sentencia fue firmada el 11 de mayo de 2005 y publicada el 12 de mayo de 2005.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 00875 de fecha 21 de julio de 2004, acordó diferir el pronunciamiento respecto de su competencia para conocer del presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los tribunales laborales, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES TIOBALO, C.A., antes identificada, contra la Providencia Administrativa N° 306-03 de fecha 15 de diciembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, “...que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos durante el procedimiento interpuesto por la ciudadana LOELGRIN GUERRERO RIVAS,...”. SEGUNDO: DECLINA la competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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