El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario presentado por Importadora Casa Unión, S.R.L. La controversia se centró en la determinación del tipo de cambio aplicable para el cálculo de los impuestos de importación, si debía ser el vigente al momento de la llegada de las mercancías o al momento de la nacionalización.
Extracto de la motiva
La legalidad del tributo debe estar creada o establecida en la Ley, por cuanto cualquier impuesto dictado mediante un acto del Ejecutivo o de cualquier autoridad distinta al Legislador, es inconstitucional. En consecuencia, se concluye que una vez revisados los manifiestos de Importación objetos de este Recurso, el cálculo efectuado por la Administración Tributaria Aduanera (SENIAT), está conforme a derecho, toda vez que fue efectuada la conversión de moneda extranjera al cambio en bolívares que para ese momento (llegada de la mercancía a la Zona Primaria) establecía el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Contraloría General de la República en fecha 11 de agosto de 2000, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2000, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se confirma dicha sentencia.
Palabras clave
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