Sentencia N° 2854 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02854, Exp. 2004-0502, 12/05/2005
Expediente2004-0502
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Oscar Rodríguez Dos Santos, presidente de la sociedad Distribuidora de Lubricantes Falcon, C.A., contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en virtud de la naturaleza del recurso y la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 00669 de fecha 16 de junio de 2004, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los tribunales laborales, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentando que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el presidente de la sociedad DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES FALCON, C.A., (LUBRIFALCA), contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 25 de febrero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CURIRUBANA, LOS TAQUES Y FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana Yamelys Coromoto Mavarez Romero contra la mencionada sociedad, así como sin lugar “la solicitud de Calificación de Despido y Autorización para Despido Justificado intentada por el ciudadano Oscar Rodríguez...(...)...contra la ciudadana YAMELYS COROMOTO MAVAREZ”, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

nulidadcompetenciarecurso contenciosodespidoreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajosociedad mercantil

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