Sentencia N° 2853 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02853, Exp. 2004-0133, 12/05/2005
Expediente2004-0133
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la Procuraduría General del Estado Trujillo. La sentencia N° 00269 del 23 de marzo de 2004 había diferido el pronunciamiento sobre la competencia, lo que llevó a la Sala a analizar la situación y determinar el tribunal competente para conocer del caso. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental para conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 00269 del 23 de marzo de 2004, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 28 de fecha 25 de marzo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los tribunales laborales, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contencioso administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad intentado por las abogadas Nancy Mendoza Cabrera y Luz Marina Cabrera Paredes, ya identificadas, actuando en éste acto con el carácter de apoderadas de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, contra la Providencia Administrativa N° 28 de fecha 25 de marzo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, efectuada por la ciudadana Dulce Esperanza Patearroy, igualmente identificada, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

nulidadcompetenciarecursoadministrativoinspectoríatrabajogobernaciónjusticia

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