Sentencia N° 2852 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02852, Exp. 2003-1251, 12/05/2005
Expediente2003-1251
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en relación a un recurso de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure. La Sala declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que determina que los recursos contencioso-administrativos contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidos por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. La Sala, al resolver el conflicto, ordenó remitir el expediente al juzgado competente para su conocimiento y decisión. Finalmente, la sentencia fue firmada por la Presidenta y la Vicepresidenta Ponente, así como por los demás magistrados presentes, y se publicó y registró el 12 de mayo de 2005.

Extracto de la motiva

Como anteriormente se indicó, esta Sala mediante sentencia N° 01706 de fecha 29 de octubre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál era el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad. ejercido contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 31 de mayo 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios establecidos por la Sala Constitucional y esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los Tribunales del Trabajo, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, recaída en el Caso: Universidad Nacional Abierta, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contencioso administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Héctor Salvador Parra Flores, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ROSARIO PEÑA ROMERO, también identificada, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 31 de mayo 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO APURE, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por la sociedad mercantil ELECENTRO, C.A., corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadprovidencia administrativaInspectoría del Trabajodespidojurisdicción contencioso administrativaacceso a la justicia

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