Sentencia N° 2851 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02851, Exp. 2003-1187, 12/05/2005
Expediente2003-1187
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por Pablo Alberto Mendiola Vargas. Este recurso se refería a una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de María Teresa Avila Hidalgo contra la sociedad anónima Agrícola Mendiola C.A.

Extracto de la motiva

Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 15-2002 de fecha 4 de abril de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARÍA TERESA AVILA HIDALGO, ya identificada, contra la sociedad mercantil AGRÍCOLA MENDIOLA C.A. (A.G.R.M.E.N.) también identificada, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto interpuesto por el ciudadano PABLO ALBERTO MENDIOLA VARGAS, ya identificado, actuando en su carácter de accionista, Presidente de la compañía anónima AGRÍCOLA MENDIOLA C.A. (A.G.R.M.E.N.), asistido por el abogado Erasmo Antonio Bolívar, también identificado, contra la Providencia Administrativa Nº 15-2002 de fecha 4 de abril de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARÍA TERESA AVILA HIDALGO, ya identificada, contra la referida sociedad anónima, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadprovidencia administrativareenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso administrativainspectoría del trabajo

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