La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la improcedencia de la suspensión de efectos de un acto administrativo dictado por la Junta Liquidadora del CONAVI. La apelante, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA) C.A., argumentó que la ejecución del acto impugnado afectaría sus derechos e intereses, pero la Sala concluyó que no se satisfacía el requisito del fumus boni iuris, ya que no se presentaron pruebas suficientes que evidenciaran un daño irreparable. La decisión reafirma la necesidad de demostrar la existencia de un perjuicio real y la presunción de buen derecho para la procedencia de medidas cautelares.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fumus boni iuris se desprende del propio acto administrativo, pues –a su decir– dicho acto afecta directamente los derechos e intereses de su representada, “ya que la ejecución del acto impugnado acarrea la acumulación de intereses sobre la base de unos hechos que probablemente pudieran ser anulados por una sentencia definitiva”. En cuanto al periculum in mora afirma, resultar evidente el daño patrimonial que se le ocasiona a la empresa, al pretender el ente administrativo la cancelación de un monto equívoco y una multa calculada sin tomar en consideración la disposición de su mandante a cancelar, si se verificase la existencia de un remanente luego de descontadas las cantidades efectivamente pagadas y que –a su decir– no fueron tomadas en cuenta por la funcionaria que realizó la inspección. Por su parte, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada, por considerar que “el hecho que el acto esté dirigido a su representada no quiere decir, per se, que el mismo cause un gravamen irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva que resuelva el mérito de la pretensión de nulidad incoada en autos”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA) C.A., contra la sentencia Nº 2006-01788 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de junio de 2006, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución dictada por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI), en sesión N° 012-2005, Punto N° 06 de fecha 9 de diciembre de 2005. 2.- Se CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
apelaciónsuspensión de efectosacto administrativofumus boni iurispericulum in moranulidadCONAVIPROSEFA