Sentencia N° 285 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00285, Exp. 1994-10376, 28/04/2025
Expediente1994-10376
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-04-25
DecisiónSe ordena librar oficio a la Procuraduría General de la República, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a la Contraloría General de la República y al contribuyente ORINOCO MINING COMPANY.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Fisco Nacional contra la contribuyente Orinoco Mining Company. Se ordena la remisión de información relevante a diversas entidades para la continuación del proceso, en virtud de la suspensión del procedimiento dictada anteriormente. La decisión busca garantizar la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Remisión Tributaria.

Extracto de la motiva

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta Máxima Instancia el 5 de diciembre de 1996, circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales narradas, resulta forzoso a esta Sala acordar Auto para Mejor Proveer, atendiendo a la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, prevista en el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”. En consecuencia, se estima necesario, a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre el asunto bajo examen, solicitar del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informe a esta alzada sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial número 35. 945 de fecha 24 de abril de 1996; ello a objeto de su certificación en autos y de la consecuente culminación del presente proceso. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, en todo caso se requiere también que el contribuyente Orinoco Mining Company., como parte interesada, informe a esta Sala respecto a la obtención o no del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la Contraloría General de la República informe a esta Máxima Instancia respecto al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida compañía el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

Dispositiva

ORDENA librar oficio a la Procuraduría General de la República, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Contraloría General de la República y al contribuyente ORINOCO MINING COMPANY, a objeto de que remitan a esta Sala la información solicitada, lo cual es relevante a los fines debatidos, dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constare en autos las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

tutela judicialremisión tributariaSENIATinterés jurídicoprocedimiento administrativo

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