La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00285, ordenó notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para que remita informe sobre el estatus laboral de la abogada Rosa Adelaida Da’ Silva Guerra. Esta decisión se basa en la falta de respuesta a una solicitud anterior y busca garantizar el debido proceso en el caso en cuestión. La sentencia reafirma la importancia de la notificación adecuada y el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
motivación parcial que integraba esa decisión, fue replanteada de un modo que la hace diferente y mucho más gravosa en cuanto a la determinación, extensión y alcance de las supuestas faltas que se imputan como presuntamente cometidas (…).” (Sic). (Resaltado del escrito). Sostuvo, que con la entrada en vigencia del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.236 el 6 de agosto de 2009, quedó derogado el Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.317 de fecha 18 de noviembre de 2005 y, en consecuencia, consideró inaplicable el lapso de caducidad de treinta días (30) continuos para interponer recursos contenciosos administrativos contra las decisiones dictadas por la referida Comisión, “por lo que, en su lugar (…) tendría IAJu
Dispositiva
ORDENA, notificar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), a los fines de que remita informe sobre el estatus laboral de la ciudadana ROSA ADELAIDA DA’ SILVA GUERRA, dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas.