La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revocatoria del Auto para Mejor Proveer N° 016 del 3 de abril de 2019, presentada por las empresas Total Venezuela, S.A. y Statoil Sincor, A.S. La solicitud fue fundamentada en la falta de transcurso del lapso de 15 días para el cumplimiento de un requerimiento anterior. La Sala consideró que el Auto para Mejor Proveer no era un acto de mero trámite y que la revocatoria por contrario imperio no era procedente en este caso.
Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de revocatoria, argumentando que el Auto para Mejor Proveer tenía como finalidad obtener información relevante sobre las actividades de las empresas en el marco del Convenio de Asociación para la Explotación de la Faja Petrolífera del Orinoco. La decisión fue firmada y sellada el 28 de mayo de 2019 y publicada el 29 de mayo de 2019.
Extracto de la motiva
Como puede apreciarse, la norma bajo estudio se refiere a la reforma o revocatoria de la cual pueden ser objeto los actos de trámites o de mera sustanciación, con anterioridad a la emisión de la decisión definitiva; permitiendo con ello, que el juez pueda modificar o revocar éstos proveimientos en cualquier momento, atendiendo a las circunstancias en las cuales fueron dictados. Así las cosas, debe tenerse que la revocatoria por contrario imperio es un remedio procesal tendiente a corregir los errores producidos durante la sustanciación de la causa, por actos dirigidos al impulso del procedimiento instaurado. Ahora bien, en el caso de autos se advierte que la representación en juicio de las empresas Total Venezuela, S.A. y Statoil Sincor, A.S., pretende la revocatoria “por contrario imperio” de una decisión dictada por esta Sala (AMP N° 016 del 3 de abril de 2019), de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez “(…) en cualquier estado y grado de la causa (…) podrá solicitar información (…)” acerca de los asuntos sometidos a su conocimiento, es decir, un proveimiento cuya finalidad no se limita a la mera sustanciación de la causa, sino a lograr un mejor conocimiento del caso. Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que el Auto para Mejor Proveer -cuya revocatoria se pretende- no constituye un acto de mero trámite que pueda ser revocado por los motivos indicados, ya que se trata de un fallo mediante el cual esta Máxima Instancia, en el marco de la facultad que le atribuye el artículo 39 eiusdem, acordó la celebración de una audiencia con la presencia de las partes, así como de una comisión técnica del “Instituto Tecnológico Venezolano de Petróleo (INTEVEP)”, a los fines de precisar circunstancias relacionadas con el caso bajo análisis, a saber, la naturaleza de “(…) las actividades desarrolladas por las empresas participantes en el marco del Convenio de Asociación para la Explotación de la Faja Petrolífera del Orinoco, durante el período comprendido desde el 1° de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre de 2005”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria del Auto para Mejor Proveer N° 016 del 3 de abril de 2019, planteada por la apoderada judicial de las sociedades mercantiles TOTAL VENEZUELA, S.A. y STATOIL SINCOR, A.S., en fecha 10 de abril de 2019. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes así como al Instituto Tecnológico Venezolano del Petróleo (INTEVEP). Cúmplase lo ordenado.