DecisiónSe ordena la notificación de los ciudadanos para que manifiesten su interés en que se decida la causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de actividad procesal en un recurso contencioso administrativo interpuesto en 2007. Se constató que desde el desistimiento de la parte actora en 2008 no hubo actuaciones, lo que llevó a la Sala a requerir a los demandantes que manifestaran su interés en continuar con el proceso. La Sala ordenó la notificación de los ciudadanos involucrados para que, en un plazo de diez días, expresaran su interés en que se decidiera la causa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver la controversia administrativa interpuesta, no obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata que la presente acción fue ejercida el 10 de mayo de 2007 y en fecha 16 de septiembre de 2015 se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia. Sin embargo, se observa que desde el 9 de diciembre de 2008, fecha en que la parte actora desistió del procedimiento, hasta la presente han transcurrido más de siete (7) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna en autos tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA la notificación de los ciudadanos Régulo Antonio FIGUEROA NAVARRO, Carlos Enrique BELLO y Norky VELÁSQUEZ PAREDES, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones, manifiesten su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante un cartel fijado en la Secretaría de esta Sala. Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés en que se decida la causa, esta Sala declarará el pronunciamiento correspondiente.
Palabras clave
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