Sentencia N° 285 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00285, Exp. 2011-1368, 11/04/2012
Expediente2011-1368
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. La acción fue interpuesta por Jesús Joao Dos Santos contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, buscando reivindicar la propiedad de dos parcelas de terreno y solicitar indemnización por daños y perjuicios. La Sala determinó que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de la acción en primera instancia, dado que la cuantía de la demanda superaba los límites establecidos para el conocimiento por parte del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 27 de octubre de 2004, Nº 01900, en el caso: Marlon Rodríguez Vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del estado Miranda, estableció la competencia de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, y señaló que a estos Tribunales les correspondía conocer ‘…b) De las reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a los órganos del Ejecutivo Estadal y Municipal y demás altas autoridades de rango regional que ejerzan Poder Público, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal…’. Es así como, visto que las actuaciones presuntamente lesivas provienen de la Alcaldía del Municipio Libertador Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, esta Corte se declara Incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo contra vías de hecho ejercido con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, y en consecuencia, declara que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer en primera instancia de la acción interpuesta por el abogado Rafael González Escorche, apoderado judicial del ciudadano Jesús Joao Dos Santos, contra la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI”, relativo a la reivindicación de dos parcelas de terreno ubicadas en el mencionado municipio y subsidiariamente la indemnización por daños y perjuicios.

Palabras clave

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